Las personas naturales y las personas jurídicas que son empleadores que cumplan
con:
-Las condiciones establecidas en el artículo 1°de la Ley Nº21.354, excepto la
letra a) (ingresos inferiores a 25.000 UF)
-trabajadores con contratos suspendidos, en algún momento (abril 2020) hasta el
31 de marzo y siempre que hubieren recibido un giro en virtud de dicha ley por
parte de la AFC
-tienes menos de 49 trabajadores al 31.03.2021
Las personas con deuda previsional deben haber acreditado lo señalo en el inciso
segundo del artículo 13 de la ley (haber destinado el 30% del bono de alivio
Mypes, al pago de las cotizaciones adeudadas, el total en caso una deuda de un
monto menor)
Este bono podrá ser utilizado SOLO para el pago de cotizaciones de seguridad
social de los trabajadores.
Para más información visite el .
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