Verificado el cumplimiento de las
condiciones para acceder al Préstamo
y el monto que corresponda al beneficiario, el
Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que
proceda a otorgarlo y pagarlo
directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última
sociedad, o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de
realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades de
seguridad social correspondiente.
La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general, el
procedimiento para la implementación y pago del
Prétamo,
y de todas aquellas materias que fueren necesarias para dicho propósito. Por su
parte, la Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de regular la
implementación y pago del
Préstamo
en las instituciones de salud previsional correspondientes.
El pago del
Préstamo
a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará a más tardar
dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el Servicio
de Impuestos Internos comunique la procedencia del Anticipo al beneficiario.
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