Las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a
la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo
enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023 (Año
Tributario 2023). Quedarán obligados a presentar la referida declaración,
mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que
accedan al Préstamo para el Pago de Cotizaciones.
Cuota 1: 20 % del beneficio en AT 2023
Cuota 2: 20 % del beneficio en AT 2024
Cuota 3: 20% del beneficio en
AT
2025
Cuota 4: 20% del beneficio en
AT
2026
Cuota 5: 20% del beneficio en
AT
2027
Sin embargo, cada cuota no puede exceder el 10% de tus rentas, y si queda un
saldo por pagar después de la quinta cuota, será condonada.
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