Cuando la vivienda es adquirida en comunidad, formada por
dos o más personas naturales, y
exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública
respectiva, la identificación del comunero que se acogerá al crédito,
consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N°
21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se
otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda
destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero
(a) y deudor (a) Sr. (Sra.)................................., RUT.
......................., individualizado (a) en la cláusula........... de esta
escritura pública.”
Más
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción Circular N°51de 2023
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