El monto del crédito será el monto menor entre los dividendos efectivamente
pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria y como tope
máximo de 16 unidades tributarias mensuales (UTM), según su valor al
mes de diciembre del año comercial respectivo.
Para estos efectos, deberá
entenderse que el monto de los dividendos sólo comprende la amortización del
capital e intereses, sin incluir otros recargos tales como seguros, comisiones u
otro que se pacten
Para determinar el monto del crédito respecto de los dividendos que se paguen en
el año comercial 2023 (año tributario 2024) por las viviendas adquiridas entre
la fecha de entrada de vigencia de la Ley y el 31 de diciembre de 2023, el
crédito aplicará según lo señalado en el párrafo anterior, sin determinar una
proporción del tope de 16 UTM.
Más
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción Circular N°51de 2023
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