Este crédito se imputará a los impuestos personales del contribuyente a
continuación de aquellos créditos que no dan derecho a devolución, con excepción
de los créditos que por expresa disposición legal deban imputarse a continuación
de cualquier otro crédito que el contribuyente tenga derecho a deducir.
Más
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción Circular N°51de 2023
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