Este crédito será
compatible
con todos los subsidios para la adquisición de viviendas entregados por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y
con el beneficio tributario
establecido en el artículo 55 bis de la LIR.
Crédito contra el Impuesto
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En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los
dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente
pagados dentro de un ejercicio comercial, el crédito establecido en el
presente artículo.
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Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará
primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los
intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.
Rebaja de Base Imponible
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El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente
ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior,
corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario
contenido en el artículo 55 bis de la LIR.
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En
viviendas adquiridas en comunidad,
quien utilice el beneficio del
artículo 55 bis de la LIR
deberá de todas formas realizar este cálculo para establecer los intereses
que pueden acogerse a la rebaja establecida en el artículo 55 bis de la LIR.
Más
información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y
Legislación, menú Circulares, opción Circular N°51de 2023
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