Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Préstamo con tasa real 0%?

ID: 001.440.7718.003
Fecha de creación: 07/08/2020
Fecha de actualización: 23/05/2025

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 21.252, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.

Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.