Sí. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, en caso de haber obtenido un préstamo mayor al que le corresponda, según lo determine el SII, el exceso se deberá reintegrar en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha determinación.
Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio mayor por causa imputable al beneficiario.
Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media.