De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 21.252, las personas que obtuvieren el Préstamo mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario.