¿A partir de cuándo se efectúan las Retenciones o Pagos Adicionales para el pago de las cuotas?

ID: 001.440.7938.003
Fecha de creación: 07/05/2021
Fecha de actualización: 29/01/2025

A partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar por concepto de Préstamo Solidario:

  1.     Trabajadores dependientes:  tendrán una retención de 3% adicional al que le corresponda.
  2.     Trabajadores independientes: procederá una retención adicional o deberán realizar un PPM adicional de 3%.
  3.     Empresarios individuales:  deberán aumentar en un 3% la tasa de PPM