¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio?

ID: 001.440.8170.003
Fecha de creación: 09/06/2022
Fecha de actualización: 28/01/2025

Pueden acceder al subsidio aquellas empresas que cumplan con los requisitos copulativos establecidos en la Ley 21.456:

1) Ser una persona natural o jurídica o una cooperativa.

2) Haber informado inicio de actividades en Primera Categoría conforme al artículo 68 del Código Tributario estén o no dichas actividades gravadas, no gravadas o exentas de IVA.

Las empresas que hagan inicio de actividades a contar del 30.04.2022, no tendrán derecho a recibir el pago del subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2022.

Las empresas que hagan inicio de actividades a contar del 01.08.2022, solo tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023, siempre y cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley, de lo contrario, no tendrán derecho al subsidio.

3) Que no desempeñen actividades financieras o de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

4) Que tengan ingresos anuales por ventas y/o servicios del giro superiores a 0.01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.

Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, portal Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES.