Pueden acceder al subsidio aquellas empresas que cumplan con los requisitos copulativos establecidos en la Ley 21.456:
1) Ser una persona natural o jurídica o una cooperativa.
2) Haber informado inicio de actividades en Primera Categoría conforme al artículo 68 del Código Tributario estén o no dichas actividades gravadas, no gravadas o exentas de IVA.
Las empresas que hagan inicio de actividades a contar del 30.04.2022, no tendrán derecho a recibir el pago del subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2022.
Las empresas que hagan inicio de actividades a contar del 01.08.2022, solo tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2023, siempre y cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley, de lo contrario, no tendrán derecho al subsidio.
3) Que no desempeñen actividades financieras o de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
4) Que tengan ingresos anuales por ventas y/o servicios del giro superiores a 0.01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
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