Según el artículo 10 de la Ley quedan excluidas de este subsidio:
Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con él o la constituyente de la empresa.
Las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.
Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información consultado en nuestro sitio web sii.cl, portal Subsidio Sueldo Mínimo MIPYMES.