Las personas naturales y jurídicas pueden solicitar el subsidio en las fechas que se indican:
Aquellas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.
Las que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.
Aquellas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.
Aquellas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 de la Ley sobre impuesto a la renta, pueden solicitar el subsidio en las fechas antes señaladas, según corresponda a la fecha de inicio de actividades.
Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.
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