¿Desde cuándo se puede solicitar el Subsidio?

ID: 001.440.8182.004
Fecha de creación: 09/06/2022
Fecha de actualización: 28/01/2025

Las personas naturales y jurídicas pueden solicitar el subsidio en las fechas que se indican:

  • Aquellas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.

  • Las que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.

  • Aquellas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

  • Aquellas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 de la Ley sobre impuesto a la renta, pueden solicitar el subsidio en las fechas antes señaladas, según corresponda a la fecha de inicio de actividades.

  • Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. pueden realizar la solicitud a contar del 14 de junio.

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