Todas las cuotas anuales se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo pagarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el mes de abril del 2023.
Para realizar el pago de las cuotas, la ley estableció que a partir del 01 de septiembre de 2022 se aplicará una retención adicional de un 3% a la retención que se le aplica tanto a las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas, a las Boletas de Prestación de Terceros Electrónicas (BTE) recibidas y a los sueldos que sean pagados por los empleadores. Los montos por este concepto de retención adicional se destinarán a apoyar la devolución del Préstamo Solidario otorgado.
Puede obtener más información relativa a la Normativa relacionada a la Ley N° 21.525, de 2020 y Ley N° 21.323, de 2021 o visite el Portal Préstamo Solidario 2021.