Los aspectos legales contemplados en el Formulario 2890
de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces son los
siguientes:
a) Artículo 2 de la Ley N° 17.990
"Los notarios y los Conservadores de Bienes Raíces
estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la
información que éste les exija respecto de las transferencias de bienes raíces
en la forma, plazo y condiciones que el Director Nacional de dicho organismo
determine. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo
previsto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario".
b) Artículo 76 del Código Tributario
"Los notarios titulares, suplentes o interinos
comunicarán al SII todos los contratos otorgados ante ellos, referidos a
transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de
revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de
registros públicos comunicarán, igualmente, al Servicio de Impuestos Internos
los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas
comunicaciones serán enviadas, a más tardar, el 1 de marzo de cada año y en
ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año
anterior".
c) Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
"Los roles definitivos de los avalúos de los bienes
raíces del país deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos
Internos, utilizando, entre otras fuentes:
1.- La información que emane de las escrituras públicas
de transferencias y de las inscripciones que practiquen en los registros de los
Conservadores de Bienes Raíces. Para estos efectos, las notarías y los
Conservadores de Bienes Raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos
Internos la información que se les solicite, en la forma y plazo que éste
determine".
d)
Resolución Ex. SII N° 7, de 17.01.2020
“Establece obligación de comunicar electrónicamente
información sobre enajenaciones de inmuebles por notarías y conservadores de
bienes raíces, al Servicio De Impuestos Internos.”
e)
Circular N° 7, de 17.01.2020
“Actualiza instrucciones para la aplicación “F2890 EN LÍNEA”, sobre declaración
de enajenación e inscripción de bienes raíces y procedimiento de traspaso de
información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al Servicio de
Impuestos Internos. Deroga Circulares N°41, de 1998, N°10 de 2004, N°39 de 2007
y N°57 de 2008.” |