PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Declaración sobre enajenación de bienes raíces | Aspectos legales

 Pregunta   ID:   001.004.0315.008  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuáles son los aspectos legales contemplados en la Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

Los aspectos legales contemplados en el Formulario 2890 de Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces son los siguientes:

a) Artículo 2 de la Ley N° 17.990

 "Los notarios y los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que éste les exija respecto de las transferencias de bienes raíces en la forma, plazo y condiciones que el Director Nacional de dicho organismo determine. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo previsto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario".

b) Artículo 76 del Código Tributario

 "Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al SII todos los contratos otorgados ante ellos, referidos a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán, igualmente, al Servicio de Impuestos Internos los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas, a más tardar, el 1 de marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior".

c) Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial

 "Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes:

 1.- La información que emane de las escrituras públicas de transferencias y de las inscripciones que practiquen en los registros de los Conservadores de Bienes Raíces. Para estos efectos, las notarías y los Conservadores de Bienes Raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite, en la forma y plazo que éste determine".

d) Resolución Ex. SII N° 7, de 17.01.2020

“Establece obligación de comunicar electrónicamente información sobre enajenaciones de inmuebles por notarías y conservadores de bienes raíces, al Servicio De Impuestos Internos.”

e) Circular N° 7, de 17.01.2020

“Actualiza instrucciones para la aplicación “F2890 EN LÍNEA”, sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces y procedimiento de traspaso de información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces al Servicio de Impuestos Internos. Deroga Circulares N°41, de 1998, N°10 de 2004, N°39 de 2007 y N°57 de 2008.”