¿Las organizaciones comunitarias, contenidas en la Ley N 19.418, de 1995, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, deben pagar contribuciones por sus bienes raíces?
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De acuerdo al cuadro anexo N° 1, de la Ley 17.235, las organizaciones comunitarias están exentas del pago de contribuciones por los inmuebles de su
propiedad. Para ello, deben acreditar tal calidad, presentando un certificado entregado por la
municipalidad respectiva, en el cual se indica que están inscritos en el Registro de Organizaciones Comunitarias. |