El Impuesto Territorial o contribuciones
de bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya
sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la
responsabilidad que afecte al propietario.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Ley de Impuesto Territorial, específicamente en el
artículo 25 y en
Oficio N° 882, de 2016.
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