El procedimiento permanente, contempla que se deberá hacer la solicitud en la
oficina de la jurisdicción de la propiedad, adjuntando un certificado de
Bomberos que acredite tal siniestro.
Adicionalmente, se informa que las modificaciones que dicen relación con
siniestros regirán desde el 1 de enero del año en que ocurra la causal, siempre
que se solicite dentro de ese mismo año y no procede la devolución de impuestos,
según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17.235.
Cómo procedimiento extraordinario, atendidos los hechos de público
conocimiento, acaecidos a partir del 18 de octubre de 2019, y teniendo presente
que la letra e) del artículo 10 de la Ley de Impuesto Territorial, establece
como causal de revisión del avalúo de un inmueble la circunstancia que éste se
vea afectado por siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el
valor de la propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante, se ha
instruido mediante la Circular N°42 de 30 de octubre de 2019:
Respecto de los contribuyentes domiciliados en comunas afectadas por los hechos
ocurridos en el país desde el día 18 de octubre del año en curso en adelante,
que hayan sufrido daños en su inmueble, podrán solicitar la rebaja del avalúo de
dicha propiedad.
En este sentido, debe tratarse de la destrucción o daño grave de las
edificaciones existentes en su propiedad, o bien de la disminución del valor del
predio respectivo.
Para este efecto, a su petición deberá acompañar cualquiera de los antecedentes
referidos en la letra b del número I de la Circular antes indicada, que
acrediten los daños sufridos en el inmueble y que sirven de fundamento de la
solicitud de modificación de avalúo.
No obstante, lo indicado, el Servicio podrá verificar en terreno las condiciones
del inmueble, a objeto de mejor resolver la petición del contribuyente.
Para estos efectos en la solicitud de modificación de avalúo, se deberá indicar
en la materia: “Modificación de Catastro Físico - Siniestro”.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, Ingresar solicitud de bienes raíces,
además en la sección Normativa y Legislación, opción Circulares en Circular
N° 42 de 2019.
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