A contar del momento en que el contribuyente adquiere la propiedad (al quedar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a su nombre), debe hacerse cargo del pago de las respectivas contribuciones. Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes
raíces, Ayudas, opción Preguntas
Frecuentes. |