¿Una parcela originada en un predio agrícola exento (art. 1, inciso 3, del D.L. N°3516 de 1980 del Min. de Agr.), puede recibir una notificación como sitio eriazo, donde se le solicita el pago de contribuciones?
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Sí, es factible que una parcela de agrado pueda ser
considerada un sitio eriazo, si el destino preferentemente no es agrícola.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios
online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas.
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