Si se verifica que el predio no está destinado a la
producción agrícola y no tiene construcciones, se clasificará como sitio eriazo.
Para estos efectos, se entiende que el predio es de
producción agrícola o forestal cuando es objeto de una explotación agropecuaria
o forestal permanente con un manejo productivo que permita la comercialización
de los productos agropecuarios obtenidos, o la subsistencia económica de sus
ocupantes.
Puede obtener más información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la opción Circulares,
Circular N°15 de 2019 |