Un predio habitacional, cuyo avalúo total antes del
reavalúo era de $69.951.394, gozaba de la exención habitacional de $19.253.652,
su cuota de contribución era de $127.340, al entrar en vigencia el reavalúo de
bienes raíces no agrícola su nueva situación es la siguiente:
Avalúo Total : $77.450.125
Avalúo Exento : $20.086.180 (correspondiente a la exención habitacional)
Avalúo Afecto : $57.363.945
Para calcular la cuota de contribución, se aplica la
tasa de 0,980% a la diferencia entre el monto límite de cambio de tasa
progresiva ($71.736.350) y la exención habitacional. Sobre la diferencia entre
el avalúo total y el monto de cambio de tasa progresiva se aplica la tasa de
1,143%.
La suma de estos dos productos nos determina una
contribución anual, la que a su vez se divide en 4 cuotas que serán canceladas
en abril, junio, septiembre y noviembre:
$71.736.350 – $20.086.180 = $51.650.170 avalúo afecto a tasa de 0,980%.
$51.650.170 x 0,980% = $506.172 contribución anual parcial.
$506.172 : 4 = $126.543 contribución trimestral parcial.
$77.450.125 – $71.736.350 = $5.713.775 avalúo afecto a tasa de 1,143%.
$5.713.775 x 1,143% = $65.309 contribución anual parcial.
$65.308 : 4 = $16.328 contribución trimestral parcial.
$126.543 + $16.328 = $142.871 contribución trimestral total.
Por lo tanto, esta propiedad cancelará en el año 4 cuotas de contribución
de $142.871.
El incremento de la contribución a pagar respecto de la pagada en el
semestre anterior, es inferior al 25% por lo que la propiedad no tiene el
beneficio de alza gradual.
Los valores expresados están en $ al 01.01.2014.
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