Si bien el primer responsable por el pago del impuesto es el dueño o propietario
del bien raíz, el arrendatario también puede resultar obligado al pago del
impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto
Territorial.
En razón de la anterior, las partes pueden determinar contractualmente cuál de
ellas, y en qué casos, deba soportar económicamente el impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas y
en Menú Normativa y Legislación, opción Oficio
N° 882, de 2016.
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