El cambio de destino
sólo afecta al bien raíz que cambia su actividad y no al bien común, ni a las
otras unidades que componen el condominio.
Si el cambio de destino no implica una ampliación o nueva construcción, no
modifica el avalúo fiscal del inmueble, solo cambia su base imponible y en
consecuencia el valor de las contribuciones para el inmueble afectado.
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