PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | Pago de contribuciones | Acerca del pago de contribuciones

 Pregunta   ID:   001.004.4462.007  Fecha de Creación:   06/09/2006

¿Cuál es la situación respecto del pago de contribuciones de los predios afectos a expropiación total?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   15/03/2007

En los predios afectos a expropiación total se aplica una suspensión de cobros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dice: "Mientras una Municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública o no edificable, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 59 y 60 de esta Ley, se suspenderá a su respecto el pago de las contribuciones de bienes raíces, siempre que dichos terrenos no generen renta alguna. Esta suspensión de pago deberá solicitarse a la Oficina de Impuestos Internos respectiva, adjuntando certificado de la Dirección de Obras Municipales que acredite que los terrenos, conforme al Plan Regulador Comunal, han sido declarados de utilidad pública o no edificables".