Deben comenzar a pagar Impuesto Territorial desde el
1 de enero de 2006, de acuerdo con el artículo 2, de la Ley N° 20.033, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2005,
que reemplazó el cuadro anexo N°
1 y N° 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, párrafo I, letra a), número
1.
Se hace presente
que el fisco estará exento del 100% de Impuesto Territorial con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los ministerios, servicios públicos, intendencias y gobernaciones. Por otra parte, en el Diario Oficial, publicado el 23 de enero
de 2006, aparece la nómina de las propiedades correspondientes a sedes matrices afectas al
Impuesto Territorial. |