El
Reavalúo No Agrícola de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos
Lastreros, es un proceso que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Impuesto
Territorial, en su artículo 3, debe realizar el SII
con vigencia al 1 de enero de cada año, con el fin de actualizar los avalúos
fiscales de estos bienes raíces.
Sólo
se reavalúan los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos
lastreros que se ubiquen en las áreas urbanas. Por su parte, las áreas urbanas son definidas
por los diferentes instrumentos de planificación territorial.
Las
propiedades abandonadas a reavaluar fueron informadas al
SII por la municipalidad respectiva, según lo establecido en la Resolución
Exenta N° 149, del 27 de noviembre de 2006.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, en el
portal del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2015,
bloque de "Información y ayuda", opción "Normativa relacionada",
Ley N° 17.235 sobre Impuesto
Territorial.
|