El cuadro anexo de la Ley 17.235, sobre el Impuesto Territorial, Párrafo I, letra B), número 1), prescribe que "Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación" estarán exentos del 100% de dicho impuesto. |