Le recordamos que mediante Oficio Ordinario N° 378, de
12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), informó a este
Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la
entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la
información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de
plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían
tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley
N° 701, de 1974.
En mérito a lo anterior se dejó sin
efecto la
Resolución N° 111, de 2008, que estableció la obligación de efectuar una
declaración jurada, a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten
con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando
al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones
forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma
y plazos que en esa Resolución se señalan.
Respuesta original, válida durante la vigencia de la Resolución N° 111, de
2008:
Los propietarios (o sus representantes legales) de aquellos predios que, a diciembre
del año por el que declara, se encuentren exentos total o parcialmente del Impuesto Territorial, por estar acogidos a las franquicias estipuladas en el
artículo 13°, del Decreto Ley N° 701, de 1974, y del artículo 4° transitorio
de la Ley N°19.561 de 1998, que hayan o no concluido total o parcialmente la primera rotación,
se trate de plantaciones bonificadas o no bonificadas realizadas con anterioridad al 16 de mayo de 1998,
así como también los suelos con bosques nativos y/o bosque de protección.
Mayor información en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 115 de 2019.
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