PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Proceso de Declaración de Predios Forestales

 Pregunta   ID:   001.004.5860.004  Fecha de Creación:   04/09/2008

¿Qué se entiende por año a declarar?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/11/2022

Por año a declarar se entiende el año anterior a aquel en el cual se debe efectuar la Declaración.

Le recordamos que mediante Oficio Ordinario N° 378, de 12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), informó a este Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley N° 701, de 1974.

En mérito a lo anterior se dejó sin efecto la Resolución N° 111, de 2008, que estableció la obligación de efectuar una declaración jurada, a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que en esa Resolución se señalan.

Mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resolución N° 115 de 2019