Por año a declarar se entiende el año anterior a aquel en el cual se debe efectuar la Declaración.
Le recordamos que mediante Oficio Ordinario N° 378, de
12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), informó a este
Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la
entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la
información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de
plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían
tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley
N° 701, de 1974.
En mérito a lo anterior se dejó sin
efecto la
Resolución N° 111, de 2008, que estableció la obligación de efectuar una
declaración jurada, a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten
con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando
al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones
forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma
y plazos que en esa Resolución se señalan.
Mayor
información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones, opción
Resolución N° 115 de 2019.
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