Se deben declarar las mejoras señaladas en la
Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y que corresponden al siguiente
listado:
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Obras de riego: represas, tranques, canales y otras obras artificiales permanentes de regadío para terrenos de secano.
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Obras de drenaje: obras de drenaje hechas en terrenos húmedos o turbosos, y que los habiliten para su cultivo agrícola.
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Limpias y destronques: limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos para cultivo.
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Empastadas: empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano.
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Defensas de erosión, dunas y corta vientos: mejoras permanentes en terrenos inclinados para defenderlos contra la erosión, para la contención de dunas y cortinas contra el viento.
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Puentes y caminos.
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