La duración del
beneficio tributario es por un período de 10 años, o proporcional según el porcentaje de la inversión efectuada por particulares, contado desde
el último reavalúo agrícola en que fue otorgado, siempre y cuando el predio no
sea enajenado.
Cuando la mejora
haya sido costeada en un 100% por el particular, el beneficio alcanzará a los 10
años a contar del reavalúo; vale decir, desde el 1 de enero de 2016.
Por su parte, los
predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere la Ley N° 18.450
gozarán también de dicho beneficio, pero reduciendo el tiempo de la franquicia
en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra por parte del
Estado. |