La Ley N°
20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para
obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país,
estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a
los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde
$ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el
artículo 7° de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de
una sobretasa de 0,275%, por esos años.
A la aplicación de la referida sobretasa se podrán eximir los
propietarios de bienes raíces, personas naturales, en edad de recibir pensiones
de vejez de conformidad con a lo establecido en el Título II del decreto ley N°
3.500, de 1980, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
-
Ser propietario del inmueble por a los menos 3 años.
-
Los propietarios no deben haber obtenido el año anterior
al de aplicación de la sobretasa, esto es durante el año 2010 y/o 2011,
ingresos mayores a 50 UTA.
-
No ser propietarios, directa o indirectamente, de más de
un bien raíz que califique para la aplicación de la sobretasa. En caso que
sean propietarios de más de un bien raíz, solo se eximirá de la sobretasa el
inmueble de menor avalúo fiscal.
|