De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de
la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un reavalúo las
contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron girarse el
semestre inmediatamente anterior, y tienen una cuota reavaluada superior a
$13.555, las contribuciones se incrementarán de manera gradual, de la siguiente
forma: las cuotas 1 y 2 de contribuciones correspondientes al primer semestre de
2013 se verán rebajadas, no superando el 25% de lo que efectivamente se cobró en
el segundo semestre de 2012. A contar del segundo semestre de 2013, las cuotas
se incrementarán en un 10% como máximo, hasta llegar al valor de su cuota de
contribuciones definitiva, a más tardar el segundo semestre de 2017.
Es importante que usted tenga claridad respecto a
que, si en el año 2017 su propiedad aún no ha alcanzado su cuota definitiva de
contribuciones, ésta se comenzará a cobrar íntegramente a contar del segundo
semestre de ese año, ya que en 2018, de acuerdo con la ley, deberá realizarse un
nuevo reavalúo no agrícola.
Ejemplo:
Si durante el segundo semestre de 2012 usted
cancelaba una contribución de $ 8.000 por cuota, y producto de la entrada en
vigencia del reavalúo éstas se incrementan a $30.000 por cuota, por lo que el
incremento de contribución es de un 275%, la propiedad se acoge al mecanismo de
incremento gradual de contribuciones. Considerando que la cuota de contribución
del primer semestre de 2013 puede aumentar hasta un 25% respecto de la cobrada
en el segundo semestre de 2012, ésta corresponderá a $10.000.
El incremento gradual de las contribuciones,
semestre a semestre, será el siguiente:
AÑO
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2012
|
2013
|
2014
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CUOTAS
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2° Semestre (*)
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1 y 2
|
3 y 4
|
1 y 2
|
3 y 4
|
Contribución definitiva
|
-
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30.000
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
Descuento por beneficio Ley 20.033
|
-
|
20.000
|
19.000
|
17.900
|
16.690
|
Contribución a pago
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8.000
|
10.000
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11.000
|
12.100
|
13.310
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Incremento porcentual
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25%
|
10%
|
10%
|
10%
|
AÑO
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2015
|
2016
|
2017
|
CUOTAS
|
1 y 2
|
3 y 4
|
1 y 2
|
3 y 4
|
1 y 2
|
3 y 4
|
Contribución definitiva
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
Descuento por beneficio Ley 20.033
|
15.359
|
13.895
|
12.284
|
10.513
|
8.563
|
0
|
Contribución a pago
|
14.641
|
16.105
|
17.716
|
19.487
|
21.437
|
30.000
|
Incremento porcentual
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10%
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10%
|
10%
|
10%
|
10%
|
29%
|
Notas:
-
Todos los valores informados en esta notificación se encuentran expresados en
pesos ($) del 1 de enero de 2013, y se reajustarán semestralmente de acuerdo con
la variación del IPC.
-
Las cuotas de contribuciones informadas no incluyen sobretasa fiscal (si
correspondiere), derechos de aseo municipal, ni posibles modificaciones que a
futuro afecten el avalúo de la propiedad (ampliaciones, nuevas construcciones,
etc.).
-
(*)La cuota de contribuciones informada para el segundo semestre de 2012
considera el efecto de un posible giro de reemplazo o suplementario cobrado por
ese mismo período.
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