De acuerdo con lo establecido en el
artículo 149° del Código Tributario, los contribuyentes pueden
reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su propiedad.
Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal
Tributario y Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su
bien raíz. Para mayor información sobre la ubicación de los
Tribunales, consultar
www.tta.cl.
El plazo para presentar la reclamación es el mes siguiente al de
término de la exhibición de los nuevos avalúos que realizan los
municipios. Por lo anterior, los reclamos deberán presentarse
durante el mes de mayo de 2013.