Efectivamente, si el avalúo de
la propiedad es rebajado por el SII y como consecuencia de ello se genera una
rebaja con efecto retroactivo del impuesto territorial que debía pagarse, debo
rectificar mis declaraciones anuales de Impuesto a la Renta por los períodos en
que las utilicé como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, o bien
las deduje como gasto en la determinación de la renta afecta con dicho impuesto
según corresponda.
Esto podría implicar la emisión
de un giro de impuestos por las diferencias que se produzcan en los períodos
señalados.
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