De acuerdo con lo establecido en el artículo 149° del Código Tributario, los contribuyentes pueden reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su propiedad.
Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su bien raíz. Para mayor información sobre la ubicación de los Tribunales, consultar
www.tta.cl. |