1.
Tener 60 años cumplidos para mujeres y 65
años, para hombres, al año anterior en que se hace efectiva la rebaja en las
contribuciones.
2.
Para acceder al 100% de la rebaja en las
contribuciones, los ingresos anuales del adulto mayor al 31 de diciembre del año
anterior, deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA ($8.775.702). Para acceder
al 50% de rebaja, los ingresos anuales, al 31 de diciembre del año anterior a
aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser superiores a 13,5 UTA e
inferiores o iguales a 30 UTA ($19.501.560),
a diciembre del
2021.
3.
La propiedad debe estar inscrita en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del
beneficiario, o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o hijos que hayan
sucedido al cónyuge fallecido, al año anterior a aquel en que se haga efectiva
la rebaja.
4.
La propiedad debe ser un predio no
agrícola, con destino habitacional, afecto al Impuesto Territorial.
5.
El avalúo fiscal vigente de la propiedad
no debe exceder de $192.603.583, al segundo semestre del 2022, cantidad
reajustada semestralmente según IPC correspondiente al semestre de cobro de las
contribuciones y reajustes provenientes de procesos de reavalúo de bienes raíces
no agrícolas con destino habitacional.
6.
Si el contribuyente es propietario de
varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales, independiente de su
destino
(habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro),
no debe exceder de $257.306.349, al segundo semestre
del 2022, cantidad reajustada de la misma forma indicada en el punto anterior.
|