PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Contribuciones | Rebajas | Rebaja de Contribuciones Ley N° 21.210

 Pregunta   ID:   001.004.6467.006  Fecha de Creación:   09/04/2014

Si no he recibido una propuesta por parte del SII, ¿puedo solicitar el beneficio?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/09/2023

Si no recibió de parte del SII una propuesta de rebaja del impuesto territorial y usted considera que cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio, podrá solicitarlo a través de la página web, en el menú “Servicio online”, opción “Avalúos y Contribuciones de bienes raíces”, y luego seleccionando la opción “Solicitudes y declaraciones”. A continuación, se debe dirigir a la sección “Solicitudes de Bienes Raíces” y hacer clic en “Ingresar Solicitud”.

Luego, deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Iniciar sesión ingresando su Rut y Clave Tributaria o Clave Única.

  2. En la primera sección del formulario de solicitud: seleccione en “Mis Propiedades” aquella que a su juicio debería contar con el beneficio.

  3. En la sección “Ingresar el Motivo de la Solicitud”, en el Grupo seleccionar: “Rebaja de Contribuciones para Adulto Mayor” y en la Materia, seleccionar: “Rebaja Adulto Mayor: Solicitud, Revisión o Rechazo” y luego presionar agregar.

  4. En la sección “Documentos Obligatorios”, se debe adjuntar el comprobante de ingresos, la declaración jurada simple o cualquier otro documento que respalde la solicitud. Puede revisar los documentos que debe adjuntar aquí.

  5. En la sección “Ingresar los Fundamentos de la solicitud” debe detallar su situación.

  6. Finalmente presione grabar y enviar.

Con ello su solicitud quedará registrada y será resuelta por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos.

También puede efectuar el trámite en cualquier oficina del Servicio de Impuestos Internos u Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentre ubicado el predio, aportando la documentación requerida.

Es importante precisar que la solicitud del beneficio tiene una retroactividad máxima de 3 años.