Respuesta válida para Reavalúo 2016. El Reavalúo No Agrícola de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas y Pozos Lastreros, es un proceso que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Impuesto Territorial, en su artículo 3°, debe realizar el SII con vigencia al 1 de enero de cada año, con el fin de actualizar los avalúos fiscales de estos bienes raíces.
Sólo se reavalúan los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros que se ubiquen en las áreas urbanas. Por su parte, las áreas urbanas son definidas por los diferentes instrumentos de planificación territorial.
Las propiedades abandonadas a reavaluar fueron informadas al SII por la municipalidad respectiva, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 149, del 27 de noviembre de 2006.
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