No, sólo los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas están afectos a sobretasa, por lo que se excluyen los sitios ubicados en zonas rurales y de extensión urbana.
Sin perjuicio de lo anterior, la Circular N° 60 del 2008 del SII imparte indicaciones para la revisión de sobretasa, por ejemplo, un sitio quedará exento de sobretasa si presenta prohibición municipal de edificar.
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