De acuerdo con el artículo 3°, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe realizar un reavalúo de este tipo cada 4 años. Sin perjuicio de lo anterior la Ley N° 20.731, fijó el presente Reavalúo a contar del 1° de enero de 2016. |