PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios no Edificados 2017

 Pregunta   ID:   001.004.6903.002  Fecha de Creación:   03/01/2017

¿Un predio ubicado en el Área de Extensión Urbana o Urbanizable, se encuentra dentro del universo de predios a considerar en el Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2017?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/08/2023

Sí, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en la áreas de extensión urbanas o urbanizables (E), se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 01.01.2017.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos predios no están afecto al cobro de sobretasa, según lo establece el artículo 8° de la Ley N°17.235.