Sí, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y lo establecido en el artículo 3° de la Ley
N°17.235, sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en la áreas de
extensión urbanas o urbanizables (E), se deben incorporar al reavalúo de sitios
no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el
01.01.2017.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos predios no están afecto
al cobro de sobretasa, según lo establece el artículo 8° de la Ley N°17.235.
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