De acuerdo con lo establecido en el artículo 149° del Código Tributario, los
contribuyentes pueden reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su bien
raíz. Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal Tributario y
Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su bien raíz. No se requiere
abogado para presentar reclamación a dicho Tribunal.
Para mayor información sobre la ubicación de los Tribunales, consultar www.tta.cl.
El período para presentar un reclamo ante dicho Tribunal es de 180 días
hábiles (lunes a sábado) a contar del día siguiente del término de exhibición
del rol de avalúo por parte de la Municipalidad respectiva. Este plazo se
suspende si el contribuyente presenta un recurso de reposición administrativo
frente al SII, reiniciándose en cuanto éste sea notificada o se cumpla el plazo
para dar respuesta, el cual es de 90 días hábiles (lunes a viernes) contados
desde su presentación.
La presentación de un reclamo de avalúo sólo podrá fundarse en
alguna de las siguientes causales:
·
Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o
construcciones.
·
Aplicación errónea de las tablas de clasificación de las
construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella.
·
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
|