Los propietarios, sus representantes legales y
las municipalidades pueden interponer un recurso de Reposición Administrativa
ante el SII, o bien reclamar en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales
Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en
la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario, luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las
municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días).
Las causales para reclamar en contra del avalúo
establecido o presentar un recurso de reposición, para una propiedad no agrícola
(artículo 149 del Código Tributario), son las siguientes:
-
Determinación errónea de la superficie de los
terrenos o construcciones.
-
Aplicación errónea de las tablas de
clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como
la superficie de las diferentes calidades de terreno.
-
Errores de transcripción, de copia o de
cálculo.
Una vez concluida la exhibición de los nuevos
avalúos en las respectivas municipalidades, los propietarios y las
municipalidades podrán apelar en contra de estos mediante dos vías (artículo 149
del Código Tributario):
1.
Reposición administrativa de los avalúos
El recurso se presenta ante el SII, en la
Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los
30 días siguientes al término de la exhibición del rol de avalúos en la
respectiva municipalidad, considerando días hábiles de lunes a viernes.
En el caso que este recurso no sea resuelto en
un plazo de 90 días, considerados hábiles de lunes a viernes, se entenderá como
rechazado.
En los casos que se interponga un reclamo de
forma paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero, por las mismas causales, se
dará por terminada la tramitación del recurso de reposición.
2.
Reclamo ante el Tribunal
Tributario y Aduanero (TTA)
Reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero
(TTA), con jurisdicción en la comuna en que se encuentra ubicado el bien raíz,
el que se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término de la
exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, considerando días
hábiles de lunes a sábado. Este plazo se suspenderá, si es que previamente se ha
presentado un recurso de reposición.
Para mayor información sobre la ubicación de
los TTA, consultar www.tta.cl.
Adicionalmente, el propietario podrá solicitar
al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien
raíz a través de una solicitud verbal en las Áreas o Unidades de Avaluaciones,
adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición.
En los casos que se interpongan una reposición
o reclamo de forma paralela, por las mismas causales, esta solicitud
administrativa deberá darse por cerrada.
|