PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros. 2020 | Información General del Proceso de Reavalúo

 Pregunta   ID:   001.004.7423.003  Fecha de Creación:   06/01/2020

¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/08/2023

Sí, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables, se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 01.01.2020.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos predios no están afectos al cobro de sobretasa, según lo establece el artículo 8° de la Ley N° 17.235.