PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros. 2020 | Pago de Contribuciones

 Pregunta   ID:   001.004.7434.002  Fecha de Creación:   06/01/2020

¿Qué pasa si mi cuota de contribuciones del primer semestre de 2020 aumentó en más de un 25% respecto de lo que debí haber pagado en el segundo semestre de 2019?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/08/2023

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un reavalúo las contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron cobrarse el segundo semestre de 2019, y tienen una cuota trimestral reavaluada superior a $8.525, las contribuciones netas se benefician con alza gradual. Es decir:

  • Las cuotas 1 y 2 de contribuciones del primer semestre de 2020, no podrán aumentar en más de un 25% de lo que debió haberse cobrado en el segundo semestre de 2019.
  • En el caso de los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, cuyos reavalúos se realizan anualmente, el segundo semestre de 2020, las cuotas se incrementarán en hasta un 10% semestral.

Por su parte, para propiedades que al segundo semestre de 2019 se encontraban exentas del pago de contribuciones y que producto de este proceso de reavalúo pasan a estar afectas, es decir, que por primera vez pagarán contribuciones, y cuya nueva cuota neta sea mayor a la cuota fijada como mínima al 1 de enero de 2020, pagarán como máximo dicho monto en las primeras dos cuotas de contribuciones, correspondientes al primer semestre, incrementando su valor en hasta un 10% en el semestre siguiente. En el caso de que la nueva cuota sea menor o igual a la cuota mínima, al 1 de enero de 2020, no aplica este beneficio de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la contribución.

Este beneficio no aplica a las componentes de giro de contribuciones asociadas a las sobretasas, ya sea la sobretasa fiscal del 0,025% o la sobretasa del 100% para sitios no edificados.

Para mayor información consulte la Guía para el Cálculo de Contribuciones, paso N° 4, Alza Gradual de Contribuciones.