De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, de
la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, si con ocasión de un reavalúo las
contribuciones aumentan en más de un 25% respecto de las que debieron cobrarse
el segundo semestre de 2019, y tienen una cuota trimestral reavaluada superior a
$8.525, las contribuciones netas se benefician con
alza gradual. Es decir:
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Las cuotas 1 y 2 de contribuciones del primer semestre de 2020, no podrán
aumentar en más de un 25% de lo que debió haberse cobrado en el segundo
semestre de 2019.
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En el caso de los sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos
lastreros, cuyos reavalúos se realizan anualmente, el segundo semestre de
2020, las cuotas se incrementarán en hasta un 10% semestral.
Por su parte, para propiedades que al segundo semestre de 2019 se encontraban
exentas del pago de contribuciones y que producto de este proceso de reavalúo
pasan a estar afectas, es decir, que por primera vez pagarán contribuciones, y
cuya nueva cuota neta sea mayor a la cuota fijada como mínima al 1 de enero de
2020, pagarán como máximo dicho monto en las primeras dos cuotas de
contribuciones, correspondientes al primer semestre, incrementando su valor en
hasta un 10% en el semestre siguiente. En el caso de que la nueva cuota sea
menor o igual a la cuota mínima, al 1 de enero de 2020, no aplica este beneficio
de alza gradual, por lo que deberán pagar el total de la contribución.
Este beneficio no aplica a las componentes de giro de contribuciones asociadas a
las sobretasas, ya sea la sobretasa fiscal del 0,025% o la sobretasa del 100%
para sitios no edificados.
Para
mayor información consulte la Guía para el Cálculo de Contribuciones, paso N° 4,
Alza Gradual de Contribuciones.
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