Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas
urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o
pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del
impuesto.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión
urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos
de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los
inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan
los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas
servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre
Impuesto Territorial.
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