PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Bienes Raíces | Sobre el avalúo o tasación de bienes raíces | Reavalúo | No agrícola | Reavalúo de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros. 2020 | Pago de Contribuciones

 Pregunta   ID:   001.004.7435.002  Fecha de Creación:   06/01/2020

¿En qué consiste la sobretasa del 100% aplicada a los predios que sea vean afectados por el Reavalúo no Agrícola 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/08/2023

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.

Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.