El impuesto Sobretasa consiste en el monto calculado que deberá pagar un
contribuyente (persona natural, jurídica o entidad sin personalidad jurídica)
cuando la suma total de avalúos fiscales de bienes raíces que sean de su
propiedad, al 31 de diciembre del año anterior, sumen más de 827 UTA (Unidades
Tributarias Anuales) lo cual corresponde aproximadamente a 600 millones de
pesos.
Esta Sobretasa es determinada a través de un giro de impuesto, documento con
folio único con información detallada, el cual es emitido y notificado por este
Servicio, en la misma oportunidad que los roles semestrales de contribuciones
del Impuesto Territorial. Dicho giro es notificado, de acuerdo a las reglas
generales del Código Tributario, mediante correo electrónico o carta certificada
remitida al domicilio registrado ante este Servicio por el o la contribuyente.
Para mayor información al respecto puede ingresar al sitio web de este Servicio,
en la siguiente ruta: Normativa y
Legislación
/ Circulares / Circular
N°28, de 2020.
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